REQUISITOS PARA TRAMITAR LA CREDENCIAL DE EXPENDEDOR DE DROGAS

(DECRETO 1070 DE 1.990)

 

1.    Diligenciar formulario de solicitud.

2.    Registro civil de Nacimiento o partida de bautismo.

3.    Fotocopia autenticada de la Cédula de Ciudadanía y libreta militar, si es el caso.

4.    Certificado de Salud expedido por médico debidamente registrado en el Ministerio de Salud.

5.    Fotocopia autenticada del Certificado Judicial expedido por el DAS.

6.    Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente (Alcalde o Inspector de Policía) del lugar de domicilio del interesado.

7.    Declaración de dos Médicos inscritos, rendidas ante juez o notaría donde conste que el peticionario se ha desempeñado como empleado vendedor con honorabilidad, competencia y consagración por periodo no menor de diez años. Los declarantes deberán tener como mínimo diez años de graduados a la fecha de su declaración.

8.    Certificado de estudios (mínimo quinto grado).

9.    Dos (2) fotos tamaño cédula.

 

NOTA: El interesado debe ser mayor de 25 años y no haber sido sancionado por comercio ilegal de medicamentos de control ni por infracción de las disposiciones sobre medicina. Las providencias que se expidan deben publicarse en el diario oficial.

 

 

REQUISITOS PARA APERTURA Y TRASLADO DE DROGUERIAS

(RESOLUCION 10911 DE 1992)

 

1.    Solicitar por escrito a la oficina de Control de Medicamentos autorización para la apertura o traslado del establecimiento en el cual se informe sobre: Nombre o razón social del establecimiento; Ciudad y dirección donde se ubicará; teléfono; Nombre del propietario, gerente o administrador; Nombre y título o Credencial del Director Técnico, indicando su procedencia, fecha de expedición; Secciones de que dispone el establecimiento.

2.    Anexar croquis o planos del local (Decreto 1950 de 1.964, art. 67).

3.    Mantener buenas condiciones locativas, instalaciones higiénico sanitarias y eléctricas.

4.    Mantener independencia y facilidad de prestar el servicio nocturno.

5.    Tener área no inferior a 20 metros cuadrados.

6.    Debe existir una distancia mínima de 150 metros a la redonda con otras droguerías cercanas. Anexar certificación expedida por la Oficina de Planeación Municipal.

7.    Debe anexar copia del contrato de trabajo del Director responsable (farmacéutico en ejercicio legal de la profesión o expendedor de medicamentos con credencial), en el que conste que se obliga a permanecer en el establecimiento, en ejercicio de sus funciones ocho ( 8 ) horas diarias por lo menos. (Decreto 1950 de 1.964, art. 67).

 

NOTA:

·       A las entidades sin ánimo de lucro no se obliga a cumplir con el requisito de la distancia.

·       Las droguerías y farmacias droguerías establecidas sin solicitar autorización serán cerradas de inmediato por las autoridades competentes. oficina Control medicamentos DASALUD Putumayo - Mocoa.

·       Toda Documentación incompleta será devuelta.